jueves, 6 de octubre de 2011

APLICACIÓN DE LA TABLA DE RETENCIÓN PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Por medio del DECRETO 3590 DE SEPTIEMBRE 28 DE 2011, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA dispuso que a partir de este mes de octubre de 2011, ya no será opcional sino obligatorio que todo contratante agente de retención de renta, le aplique a este tipo de trabajadores independientes la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto que se aplica también a los salariados. Se entiende entonces que todo trabajador independiente que obtenga ingresos brutos mensuales inferiores a 300 UVT o lo que es lo mismo $7.540.000 (300 x $25.132), provenientes de la ejecución de uno varios contratos de prestación de servicios, en ese caso todos y cada uno de sus contratantes, si son agentes de retención a título de renta, le aplicarán obligatoriamente y solo para efectos del cálculo de la retención a título de renta, la tabla establecida en el Estatuto Tributario.


Para ello, el trabajador independiente, quedará obligado a informar en los primeros 5 días calendario de cada mes a todos y cada uno de sus contratantes por medio de una certificación el detalle de todos los contratos de prestación deservicios que en ese momento se encuentra ejecutando, detallando para cada contrato los nombres y NIT de sus contratantes, la fecha de iniciación y terminación del contrato, el valor bruto de lo que le pagarán mensualmente en cada contrato y el valor del IVA que el independiente cobra por aparte si es que ya pertenece al régimen común, y de esta forma el contratante podrá saber si el contratista tendrá o no pagos brutos en el mes que sí sean superiores a los 300 UVT.

Se sugiere que el decreto en cuestión, sea objeto de análisis por parte del contador y/o revisor fiscal en sus organizaciones, y de esta forma poder tomar las medidas del caso.