El Departamento Administrativo de la Función Pública, acogiendo las sugerencias de algunas entidades del orden Nacional y Territorial, solicito el informe pormenorizado que cada cuatro meses deben rendir los Jefes de Control Interno sobre el Estado del Sistema de Control Interno según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1474 de 2011.
Ver informe pormenorizado