Se realizo verificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. PUBLICACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994, y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, Municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas paginas Web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital según el caso.